La Organización de Naciones Unidas para la Protección a la Infancia, UNICEF, considera la exposición a la violencia de género como una forma grave de maltrato infantil que puede provocar en el/ la menor unas secuelas irreversibles. Además la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por España, recoge en el artículo 19 esta forma de violencia como “violencia mental”. Desgraciadamente los menores no son meros testigos de la violencia del padre maltratador, sino víctimas directas porque padecen como mínimo y de forma grave las secuelas psicológicas de estar o haber estado expuestos a dicha experiencia violenta.

Viven o han vivido en un escenario de miedo e intimidación y es muy probable que hayan presenciado agresiones hacia su madre o escuchado impotentes los gritos, insultos o humillaciones a las que era sometida. Han sentido el miedo en el ambiente, el control al que su madre era sometida por su padre, y a veces resultaron heridos/as por intentar protegerla. Su principal sentimiento hacia su padre es el miedo.

No hay que olvidar además que según UNICEF los hijos/as de las mujeres que sufren malos tratos tienen 15 veces más posibilidades de sufrir agresiones físicas y psicológicas directas por parte del padre, incluidos abusos sexuales. Es por tanto muy probable que el padre ejerza también su violencia directamente sobre los hijos e hijas. (UNICEF. “Behind the Closed Doors. The Impact of Domestic Violence on Children”. 2006)

Es por ello fundamental tener claro como punto de partida que los/as menores no son meros espectadores de esta situación violenta y que las secuelas que les deja esta experiencia traumática pueden llegar a influir muy negativamente en su desarrollo psicoafectivo e incluso físico. Esto hace necesario que sean tratados por nuestro sistema de protección social, sanitario y jurídico como víctimas.

De hecho desde 2004 y a través de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, nuestro ordenamiento jurídico reconoce a estos/as menores como víctimas de la violencia del maltratador. Además, esta Ley reconoce su derecho a una asistencia social integral y a una atención especializada.

No podemos olvidar que lo habitual es que tras la separación, el padre maltratador continúa su dinámica violenta hacia los hijos/as durante el régimen de visitas o la custodia como arma contra la madre con el fin de perpetuar el control sobre ella.    Hasta el 60% de los padres separados violentos mantiene un alto nivel de conflicto y de abuso hacia su expareja durante el contacto que suponen las visitas con los hijos.

Especialmente la violencia psicológica se prolonga indefinidamente a través de estas visitas, sobre todo en la recogida y entrega de los hijos, y se escenifica a través de amenazas o utilizando las visitas como medio para mantener el contacto con su expareja, lo que genera en los/as hijos/as una reexperimentación del trauma.

Dr. Carlos San Martín Blanco
Doctor en Medicina. Sexólogo.
Psicoterapeuta.
Experto en Violencia de Género
Coordinador de CIPSA
Académico Permanente y Secretario General de la Academia Española de Sexología y Medicina Sexual

 

 

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